ARTÍCULO VIGÉSIMO: VEEDURÍA.
La veeduría del presente proceso de selección y promoción del personal será ejercida por la(s) junta(s) directiva(s)
de la(s) organización(es) sindical(es) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, para lo cual
designará un representante con su respectivo suplente, quien verificará que dicho proceso se desarrolle de
conformidad con los señalamientos de la presente resolución asegurando el respeto a los derechos de los concursantes
y tendrá las siguientes responsabilidades:
- a. Representar a los aspirantes en cualquier etapa del proceso.
- b. Velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
- c. Asistir como veedor al lugar de aplicación de los diferentes tipos de pruebas, sin que implique el ingreso a los salones donde se ejecutan.
- d. Comunicar al Comité de Desarrollo Humano y Empresarial (CODHE), cuando encuentre irregularidades en la ejecución de los procedimientos en la aplicación de la presente resolución.
- e. Presentar propuesta de mejoramiento para garantizar la transparencia y eficiencia del proceso de selección y promoción de personal.
Fuente: Resolución 0509 del 25 de agosto de 2025, Artículo Vigésimo (pendiente: cita puntual con página/folio).