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ARTÍCULO VIGÉSIMO: VEEDURÍA. La veeduría del presente proceso de selección y promoción del personal será ejercida por la(s) junta(s) directiva(s) de la(s) organización(es) sindical(es) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, para lo cual designará un representante con su respectivo suplente, quien verificará que dicho proceso se desarrolle de conformidad con los señalamientos de la presente resolución asegurando el respeto a los derechos de los concursantes y tendrá las siguientes responsabilidades:
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